Ante el incumplimiento del trabajador de sus deberes laborales, la empresa, por lo general, casi de inmediato opta por “enviar un memorándum”, porque entiende que ejerce la facultad sancionadora que por ley tiene como empleador además de las facultades de dirección y fiscalización.
Sin embargo, en estos casos, lo recomendable es que la empresa como empleador aplique la sanción disciplinaria distinta al despido, sustentada con las pruebas objetivas correspondientes sin afectar el derecho de defensa del trabajador quien debe tener un plazo razonable para ejercerlo, advierte el laboralista Oscar Aparicio, socio del área Laboral y Migratoria de Rodriguez Abogados & Asociados
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